Cuantía de la Inversión: Desde 30.000€.
Con una aportación mínima de 30.000€ le ofrecemos la posibilidad de participar directamente y al 50% en las operaciones de crédito. Las operaciones de aportación de capital privado a particulares:
Están siempre respaldadas por un bien inmueble que garantiza el buen fin de la misma no sufriendo el capital riesgo alguno.
- La cuantía máxima del crédito será el 60% del capital amortizado del bien que garantiza el préstamo si éste está hipotecado y el 60% del valor del inmueble en el caso de que esté libre de cargas.
- El plazo máximo de estas operaciones es de un año.
- El interés aplicable es del 30% con carácter general, ya que el porcentaje varía en función de la situación económica del prestatario (morosidad, capacidad de pago, etc..).
- En cualquier caso, usted sería acreedor de:
- El 50% del beneficio obtenido en la operación al recuperar la suma aportada junto con el 30% de intereses devengados, es decir percibiría un 15% en concepto de intereses.
- El 50% del bien ejecutado en caso de impago por parte del prestatario.
Facultad de Venta y Opción de Compra del Inversor.
Al cobro del crédito, usted recuperará su inversión obteniendo el 50% del total del interés aplicable al crédito. En caso de impago por parte del deudor, se convertirá en propietario del 50% del inmueble que garantiza el préstamo. En este caso:
- Usted podrá decidir la venta del inmueble unilateralmente, prorrateándose el importe de la venta entre el inversor y S.G.R. al 50%.
- El inversor podrá adquirir la plena titularidad del inmueble adquiriendo el 50% perteneciente a S.G.R.